¿Tienes antecedentes penales?
Los antecedentes penales surgen como consecuencia de haber sido condenado por la comisión de un delito, por ello, si solicitamos el certificado de antecedentes penales, nos saldrán.
El Código Penal permite obtener la cancelación de los antecedentes penales una vez extinguida la responsabilidad penal.
Los requisitos para cancelar los antecedentes penales son los siguientes:
Informe favorable del juez o tribunal sentenciador. Si no constase, el Registro Central de Penados remitirá a aquel expediente para que informe sobre la cancelación solicitada.
Deberán estar satisfechas las responsabilidades civiles derivadas de la infracción penal, aunque no siempre es así, dependerá del caso en concreto.
Tiene que haber transcurrido el tiempo establecido por la legislación sin haber delinquido. Este plazo variará en función del tipo de delito.
El tiempo en que no se puede volver a delinquir se contará a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, es decir, al día siguiente de cumplirse la pena.
Este tiempo será de:
6 meses para las penas leves.
2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
3 años para las restantes penas menos graves.
5 años para las penas graves.
Los plazos de cancelación de los antecedentes penales son los siguientes:
Para penas leves, seis meses.
Para penas de - 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes, dos años.
Tres años para las restantes penas menos graves de - 3 años.
Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años.
Diez años para las penas graves.
Si tienes antecedentes penales y quieres cancelarlos, contacta con nosotros para saber si cumples los requisitos. Nosotros nos ocupamos de todo el procedimiento.